martes, 27 de noviembre de 2012

Nueva Ley





Un anteproyecto de Ley de Hidrocarburos se encuentra en discusión en el Congreso Nacional para hacer más fáciles las concesiones de exploración y explotación de petróleo en el territorio. Pero se ha dicho que esta normativa no va a pasar tan fácilmente, porque ya tiene la oposición de sectores ambientalistas.

Con esta nueva Ley, las transnacionales serán las más beneficiadas, de acuerdo a los críticos, porque concede concesiones de exploración y explotación de petróleo hasta por 30 años, sin mucha reflexión sobre la protección del ambiente, recaudación de recursos económicos y sanciones.

El 22 de enero del presente año, la Dirección General de Energía, apoyada por la 



Comisión Presidencial de Energía, convocó a una reunión para realizar el taller de socialización del Anteproyecto de la Nueva Ley de Hidrocarburos, con la sociedad civil. La mencionada normativa todavía no ha sido emitida, porque se encuentra en discusión en el Congreso Nacional.

Existen temores, porque, de acuerdo a la antropóloga Danira Miralda Bulnes, el anteproyecto de la nueva Ley de Hidrocarburos habla de concesiones de exploración y explotación de 100,000 hectáreas en tierra firme y de 200,000 en la zona marítima y continental (Artículo 21). Se plantean contratos con duración de 6 años más 2 de renovación para exploración y 30 años y 5 de renovación para explotación (artículo 22).

En cuanto a los requisitos para la adjudicación-contratación no hay ninguna referencia a la viabilidad ambiental de la empresa, su historial o de la explotación, como elemento a tomar en cuenta en la valoración.

Los contratos de explotación se pueden adjudicar por concurso o licitación (artículo 25). Respecto al contenido de los contratos de exploración-explotación falta valorar cómo se va a medir el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y el cumplimiento de la Legislación Socio. Ambiental (artículo 33). Partes A y B En relación a las causas de extinción del contrato no se recoge entre las mismas que el incumplimiento de los requerimientos ambientales, de conservación o protección asociados al proyecto, recogidos en la normativa ambiental de aplicación, sea motivo de extinción del contrato (artículo 48 0 49).

En lo que refiere a servidumbres y expropiación forzosa, ningún impedimento legal cualquiera de las expropiaciones o servidumbres que sean necesarias (artículo 56). Asimismo recoge la exención del canon de exploración.

“Esto es cuestionable por cuanto no se entiende el bien público que genera, beneficiando fundamentalmente a la empresa concesionaria. Además ¿Si se concede conjuntamente licencia de exploración y explotación, cuánto pagará? (Artículo 58). Las regalías se establecen en un mínimo del 15 por ciento (pero no se establecen especificaciones concretas) y el reparto es entre la Empresa Nacional de Hidrocarburos (ENH) 5 por ciento, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) 5 y 90 por ciento a las municipalidades, incluidas en el proyecto en función de su importancia en el mismo (territorio incluido)”.

“No se establece el destino de estos fondos, ni obligatoriedad de usarlos en determinadas labores, distribución a comunidades directamente afectadas, ni transparencia en la gestión y aplicación, etc. (artículo 59). No menoscabo de comunidades en áreas de influencia, ¿cómo? ¿Qué vías de participación y consulta obligatorias se recogen? (artículo 64)”.

Asimismo no se establece el derecho a la participación e información ciudadana. 





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